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Jueves, 28 Abril 2016 20:05

La Empresa Me Enferma

Alguien se ha puesto nostálgico en esta empresa, ha visto que se acercaba el aniversario del primer despido en virtud del artículo 52 y ha dicho: “Esto hay que repetirlo...” Las casualidades, después de todo, tienden a ser inexistentes y siempre hay un motivo ulterior que las crea. 

 

Resulta curioso que cuando esta empresa está haciendo lo imposible, con el beneplácito de según quiénes, para llegar a un acuerdo mediante el que no se repita el proceso de medición de riesgos psicosociales y librarse de la sanción con que la Inspección ya les ha amenazado por no tomar medidas tras tres años que han tenido de plazo, se marquen un despido disciplinario por bajas médicas reiteradas. Esto, como todos sabemos, ayuda a que el trabajador no se sienta nada coaccionado y evita que algunas personas pidan altas voluntarias o directamente no se cojan la baja, ¿verdad? El sembrar el miedo es algo que se inculca en esta empresa desde el peldaño más bajo de la estructura, hasta el más elevado. 

 

Veamos el dichoso artículo: d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

 Esto quiere decir, y calculado de una forma aproximada, que si en dos meses consecutivos faltamos 8 días o más y los doce meses previos unos 12 días o más, no superando ninguna de las bajas individuales los 20 días, somos susceptibles de ir a la picota si a alguien se le mete en el entrecejo. 

 

Así que, de cara a este tipo de despidos, toda baja que sobrepase los 20 días no es computable...

Comunicado CGT Qualytel arvato La empresa me enferma