Resulta de difícil entendimiento que las vacantes de profesores interinos, principalmente PES y otros cuerpos, siga aún las mismas directrices de contratación que en cursos anteriores: con contratos que comenzaban el 15 de septiembre y finalizaban el 14 de septiembre del año siguiente.
Creemos que se trata de un desafío a la lógica ya que han sido muchas las irregularidades, insistentemente denunciadas ante la Administración educativa, que provocaba dicha contratación, pues las fechas de principio y fin de contrato no coinciden con las del curso, y esto ha provocado situaciones absurdas. Así, el profesorado interino ha permanecido en septiembre en un centro donde ya habían terminado su labor docente sIn poder incorporarse al nuevo; le ha sido imposible elegir materias y grupos en igualdad de condiciones, elección a la que todo el profesorado tienen el mismo derecho (y de hecho, se veían obligados a aceptar lo que sus compañeros habían rehusado); le ha sido imposible al profesorado interino, miembros del claustro y de los equipos docentes del nuevo curso, acudir al primer claustro y a las primeras reuniones de equipos, imprescindibles para un comienzo de curso satisfactorio; tampoco les ha sido posible familiarizarse con las instalaciones ni empezar a crear una dinámica de trabajo con sus nuevos compañeros; muchos años les ha sido incluso imposible incluso acudir a las clases de los primeros días, pues su contrato era aún vigente en el centro del curso anterior y algunos centros ha tenido que recibir el alumnado con la plantilla en cuadros.
Por otro lado, la contratación en estos términos se entiende aún menos tras el cambio en las fechas de las evaluaciones extraordinarias de septiembre, que, por la nueva ley, han pasado al mes de junio. Si el único hecho que podía justificar lejanamente la extensión de un contrato hasta septiembre, era que los alumnos fueran calificados en esa convocatoria por el mismo profesor que les había dado clase durante el curso, con la eliminación de las recuperaciones de septiembre ya ni siquiera esta circunstancia puede tomarse como excusa.
Por lo que exigimos a la Administración que los contratos se realicen acordes con las características y requerimientos de la actividad docente, con fecha de inicio de 1 de septiembre y fecha de finalización de 31 de agosto.
Del mismo modo, exigimos que los contratos de los profesores/maestros en régimen de sustitución, se adecúen lo máximo posible a las necesidades de su labor docente, posibilitando su incorporación a la misma, desde el momento en que les sean asignadas las plazas en las sucesivas AISIs de comienzo de curso.
Sección Sindical de Enseñanza CGT Salamanca

