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Viernes, 08 Noviembre 2024 13:24

Migrantes y comedores escolares

La Administración educativa en Castilla y León, a través de la Orden EDU/693/2008
regula el servicio público de comedor escolar. Para poder bonificar los precios de los
menús, exige a los progenitores la aportación del Documento Nacional de Identidad o
del Número de Identificación de Extranjeros como fórmula de comprobación de los
ingresos de la unidad familiar. Lo mismo ocurre con el Programa Releo.

Esta exigencia, choca con la realidad de los centros educativos, ya que una parte de
nuestro alumnado son menores migrantes, cuyas familias no siempre disponen de
estos documentos. Por un lado, la normativa no permite que una persona en situación
irregular en nuestro país obtenga el NIE solo con solicitarlo; por otro, esa situación les
impide realizar cualquier tipo de actividad laboral o profesional en nuestro país, de modo
que, al menos formalmente, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria nunca
puede tener datos de los ingresos obtenidos.

Por tanto, la única opción que les quedaría a esas familias sería la de pagar los 4,5
euros diarios del servicio de comedor, así como la totalidad de la factura de los libros de
texto, cantidades que en una inmensa mayoría de los casos no pueden costear.
Desde CGT recordamos que es competencia de la Administración educativa garantizar
el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad y no
discriminación a los centros docentes públicos, y establecer medidas para facilitar la
contribución al coste de los precios de los servicios para aquellas familias cuyas
circunstancias socioeconómicas así lo requieran.

Las personas migrantes suelen estar por tanto en especial situación de
vulnerabilidad y, consiguientemente, son merecedoras de una protección específica,
sobre todo teniendo en cuenta que el destinatario último del beneficio es el niño o
la niña y que su interés superior debe estar por encima de cualquier otro, tal como
proclaman las normas internacionales, nacionales y autonómicas.
En sus artículos 20 y 21, la Orden especifica que, en el caso de situaciones
carenciales esenciales, se acreditarán estas circunstancias mediante informe de los
Servicios Sociales públicos, siendo los CEAS o asociaciones como Cáritas quienes
vienen desarrollando esta labor. Y es aquí donde radica el problema, ya que no parece
haber un criterio unificado en la gestión de este tipo de situaciones, lo que provoca
que, hoy en día, haya menores en nuestra comunidad que no puede acceder a estos
servicios básicos dado que no es fácil para conseguir dichos informes,

Por todo ello, desde CGT exigimos la unificación de criterios y la modificación de
la normativa que regula el acceso a estos servicios básicos para el menor, en base a
dos criterios:
- Que se dicten las Instrucciones oportunas para que a las personas solicitantes de
bonificaciones de los programas y servicios que se prestan en las escuelas públicas
puedan presentar cualquier otro documento admitido en derecho acreditativo.
- Que se dicten las instrucciones oportunas para que a las personas solicitantes de
dichas bonificaciones que se encuentren en circunstancias sociofamiliares de grave
riesgo se les permita, a efectos del reconocimiento de la ayuda pública, aportar copia
de la petición del reconocimiento de esta situación formulada ante los Servicios
Sociales del Ayuntamiento de residencia, aunque esta no haya sido aún resuelta

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