Miércoles, 10 Julio 2013 12:15

Firmado el Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Castilla y León

Firmado el nuevo Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Castilla y León

El convenio tiene una validez de dos años, y no perderá vigencia hasta la firma de uno nuevo

Los afiliados y afiliadas de CGT han decidido mayoritariamente firmar el Convenio Colectivo de Personal Laboral. El viernes cinco de julio los cuatro sindicatos presentes en la mesa negociadora han acordado con la Junta la firma del citado convenio, que recoge en un acta final, el compromiso por parte de la administración del mantenimiento del empleo del personal laboral fijo.
Si bien este Convenio mejora muchas de las cuestiones que CGT planteó en la propuesta que se entregó a todos los trabajadores al inicio de las negociaciones, y que afectan al trabajo diario de todo el personal laboral, es evidente que no es un gran convenio, pues quedan aparcadas las reivindicaciones propias de una negociación que sí se darían en otro tipo de circunstancias, como salarios, jornadas, asuntos propios, distinciones, etc., pero parece clara la necesidad de tener un convenio.
Cabe destacar que su duración será de dos años, pero no perderá su vigencia hasta la firma de otro nuevo, que se modera la abusiva adjudicación de puestos por cambio de salud, lo que beneficia la movilidad en las categorías más perjudicadas (ordenanza, telefonista...), que se obliga a la Admón. a motivar y justificar las necesidades de servicio para evitar su uso excesivo y que, por fin, el personal fijo-discontinuo tendrá un concurso de traslados y podrá hacer uso de las causas de salud.
Es importante el compromiso de la Junta de mantenimiento del empleo fijo que incorpora al acta final y la creación de una mesa de empleabilidad para el personal temporal.
Destacar, además, el prorrateo de complementos de forma mensual que dará cierta seguridad de cara a las extras y el mantenimiento de las licencias y permisos.
PROPUESTAS ADMITIDAS
Ámbito de aplicación. Se excluye al personal MIR (médico interno residente).
Ámbito temporal. Se acuerda hasta el 1 de julio de 2015.
Ultraactividad. Vigencia del convenio hasta que se firme uno nuevo.
Comisión Paritaria. Las actas se colgarán en el portal de la Junta.
Cambio de puesto por causas de salud. En el caso de trabajadores con capacidad disminuida pero no incapacitante se incluye un párrafo por el cual plazas como ORDENANZA, TELEFONISTA, etc. no se podrán ofertar a estos trabajadores hasta que no resulten vacantes y en su caso no adjudicadas en una resolución del concurso de traslados.
PERSONAL FIJO DISCONTINUO. Se le incluye en cambio de puestos por causas de salud a puestos fijo discontinuo.
Concurso de traslados. Mejora en su forma de acceso y mantiene su normativa básica de funcionamiento.
- Se incluye: Preferencia de adjudicación en el área funcional a la misma categoría.
- Se modifica: en el caso de petición genérica, se adjudicará en lugar de la plaza de numeral más alto la del interino de mayor antigüedad.
Personal fijo discontinuo. Se incluye un concurso de traslados anual para el personal fijo-discontinuo a plazas de fijo discontinuo.
Movilidad funcional con cambio de grupo (superior categoría). Se incluye la obligación de que se realice con carácter rotario.
Promoción cruzada. Se incorpora en los tipos de promoción interna en los términos que prevea la Ley de la Función Pública.
Selección de plazas. Reserva minusvalía 10%.
Condiciones de ingreso. Edad mínima de 16 años.
Estabilidad en el empleo. La administración se compromete en el acta final de la negociación a mantener la estabilidad laboral del personal laboral fijo. Se creará una comisión de empleabilidad para seguimiento y control del personal eventual y evitar su despido.
Bolsas de empleo. Se valorará por la comisión de empleabilidad, en el plazo máximo de 6 meses, la posibilidad de que el personal temporal con contratos inferior a la jornada ordinaria puedan acceder a trabajos de jornada completa.
Clasificación profesional. Se estudiará en una mesa de trabajo la nueva clasificación del personal en función de las nuevas titulaciones y del EBEP.
Retribuciones, Gratificaciones extraordinarias. Prorrateo de ciertos complementos a 12 pagas, es decir, se incrementará la nómina mensual ligeramente y disminuirán las extras.
Jornada laboral. Descanso de 30 minutos. A la hora del descanso diario se exijirá que el servicio quede cubierto, eliminando la de que permanezca en el centro el 50% de la plantilla.
Minoración de jornada anual. Cuando los días 24 y 31 Diciembre caigan en sábado o domingo se producirá una reducción de la jornada anual en 2 días.
Necesidades del servicio. Las necesidades del servicio deberán ser debidamente motivadas y justificadas en cada caso.
Calendarios laborales. Los calendarios laborales de educación se negociarán a final del curso escolar.
Cambio de turno voluntario. La admón. facilitará el cambio de turno voluntario de los trabajadores respetando la legislación vigente sobre jornadas y descansos.
Compensación de jornada. Compensación anual de vacaciones de 3 ó 5 días por cierre centros o disfrute obligatorio de vacaciones fuera del periodo vacacional.
Licencias y permisos. Se mantienen hasta el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia (recurrido por la Junta).
Licencia sin retribución. Se reduce el mínimo de petición de esta licencia a 5 días, en vez del mínimo anterior de 15 días.
Beneficios sociales. Se mantienen los anticipos reintegrables (3000 euros) y el servicio de cocina y comedor.
PROPUESTAS NO ADMITIDAS
Ámbito de aplicación. Se mantiene incluidos a los profesores de religión.
Libre designación. Se sigue manteniendo, con el compromiso de no incrementarla (18 plazas ocupadas por este sistema).
Movilidad funcional. No se recoge aplicarla exclusivamente al personal fijo y a plazas de RPT.
Cursos de formación. La Junta no admite la propuesta de CGT solicitando que estos cursos únicamente sean impartidos por la Admón. (mantienen los cursos que vienen impartiendo algunos sindicatos).
Compensación noches y por necesidades del servicio. La administración se niega a dicha compensación (por causas económicas).
Compensación atención continuada (TAMIS ...). No admiten el pago de los complementos en función de la jornada realizada (por causas económicas).
Jornada del personal docente. No se incorpora a los Técnicos de Educación Infantil (seguiremos intentándolo vía judicial).
Jornadas especiales. No se asegura el descanso solicitado de un fin de semana de cada dos para todos los colectivos.
Permisos por asuntos particulares. No se incrementan y desaparecen los días de distinciones por antigüedad.
Defensa jurídica de los trabajadores con menores tutelados por la administración. No la incluyen.

 

Modificado por última vez en Viernes, 12 Julio 2013 13:01