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Jueves, 04 Febrero 2016 20:09

Reclamación Pluses en Vacaciones

 

Si hay algo claro es que ninguno trabajamos por amor al arte, si no por dinero, hay muchas cosas que pagar cada mes y hay que estar muy vivo con los conceptos que nos pagan en nómina. Algunas cosas como los incentivos es algo casi imposible de predecir y de calcular, pero otras son más asequibles. Un ejemplo, los pluses de domingo (y sábado los trabajadores provenientes de Sertel).
 
Os aconsejamos que reviséis siempre todas estas "cosillas" que se pueden escapar. Como sabréis los pluses se devengan siempre de 16 de cada mes al 15 del siguiente, por ejemplo, en la nómina que cierra el 31 de enero cobraremos los pluses generados entre el 16 de diciembre y el 15 de enero.
 
En esta nómina, además, veréis reflejada una cantidad con el nombre de "pluses en vacaciones". Hace unos años CGT ganó una sentencia en la que los tribunales nos dieron la razón en cuanto a que el tiempo que disfrutábamos de vacaciones también debíamos generar pluses. Pero en telemáketing no se pagan en la nómina correspondiente, si no que se paga todo junto en la de enero del año siguiente.
 
¿Y cómo saber cuanto me deben pagar por ese concepto?....Pues ahí es donde vamos. Todo esto viene reflejado en el art. 50 del Convenio Colectivo, pero os lo aclaramos:
 Coge las nóminas de todo el 2015 y suma el importe total de lo cobrado en pluses de festivos, domingos, festivos especiales, nocturnidad e idiomas.

Esa cantidad la debes dividir entre 360 días anuales.

 El resultado lo multiplicas por 32 días de vacaciones que tenemos.
 El importe que te de es lo que debes cobrar a mayores en la siguiente nómina.
 
Ante cualquier diferencia de importe, cumplimenta la correspondiente hoja de reclamación de nómina y no dejes que la empresa te tangue.  Si tienes alguna duda al respecto contacta con nosotros.
Reclamación Pluses en Vacaciones

 

 

Modificado por última vez en Jueves, 04 Febrero 2016 20:36